● FORO SPORTSTER ●
Que tal muchachos. Yo les comparto mi experiencia ya que buscando ASESORÍA es como vine a parR aquí. Soy del df y hace unos dias me pararon unos polis en motocicleta alegando que la placa estaba al revés y que los tenia que acompañar no se a donde fregados.
les dije que sin problemas iria si me decian por q me querian infraccionar.
me dijeron lo del artículo y les dije ok q parte no cumplo, no que el inciso a) .. ok ese dice que la placa va en el lugar que el fabricante creo para tal fin. conteste ese no lo incumplo la la placa esta en el porta placa que el fabricante puso.
ah bueno entonces el b) me dicen, no pues si les dije.. si no es chana es juana no?
pues que se creen que el b) tampoco ahí dice que no pueden tener algo que obstruya, impida su visibilad o le ctura. y pues no hay nada que lo obstruya es mas hasta limpia esta.
y ya saben pues si pero esta al reves y no se puede leer fácilmente. .. ok te la compro pero pues enseñame en el codigo que por estar al reves me puedes multar?… total que como me decian algo y les revatia con cosas coherentes ya me dijeron q me podia ir y me dieron mis docs.
ahora legalmente quien puede pararnos?? solo transitos no??
Reviviendo el tema…
Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Distrito Federal deben de contar con:
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su
defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la
constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su
expedición; mismos que deberán:
…
e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la
parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
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