● FORO SPORTSTER ●
Amigos les quiero compartir esto:
Reza el dicho:
"Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar".
El nuevo reglamento de tránsito viene con mucha fuerza y más allá de tolerancia 0, esta la corrupción que va a generar.
Hay muchas dudas en los usuarios y hasta entre los encargados de aplicar las sanciones, dejando las respuestas a la resulta de la interpretación que cada uno le de.
Hay un proyecto para estandarizar y compartir la información en multas y verificaciones del D.F. con los estados circundantes y va jalando. El D.F. y Edo. Mex. ya lo comparten, y están invitando a Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Morelos.
En mi caso particular, estoy poniendo al día toda la documentación de mis motos.
Una 2009 con placas del Edo. Mex. y no le aplica refrendó, paga tenencia completa, la otra, es 2012 y con placas de Puebla.
Ninguna de las dos está a mi nombre aún, y en caso de que me apliquen corralón, sería un broncon sacarlas, toda vez que la primera, el dueño anterior se encuentra en Alemania y en el segundo caso, debe tenencia 2015 y el dueño anterior, aparte de vivir en Puebla, viaja constantemente dentro y fuera del país.
Las estoy poniendo a mi nombre y emplacando en Morelos para aprovechar el beneficio de solo pagar refrendó año con año y apostando a que el empate informático entre el gobierno del D.F y el de Morelos se ve lejos de realizarse.
Los invito a ponerse las pilas antes de que caigan en las fauces hambrientas del nuevo reglamento.
De toda forma, aún cuando pase nada, estar en orden, siempre será mejor.
Saludos.
Chan Chan Chan Chan !!! Ahora sí nos van a atorar, ya lo había preguntado pero no en el foro.
La chivata, trae placas del estado la tarjeta no está a mi nombre aún no la cambio, lo recomendable es cambiarla y dejar las placas del estado o me cambio incluso con placas de Morelos para que no me atoren las multas de velocidad?
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Límites de velocidad a partir del 15 de diciembre.
1. En carriles centrales de vías de acceso controlado (como Periférico y Viaducto); 80 km/h.
2. Vías primarias (Insurgentes, Reforma, etc.); 50 km/h.
3. Vías secundarias; 40 km/h.
4. Zonas de tránsito calmado 30 km/h.
5. Zonas escolares, zonas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar; 20 km/h.
6. Estacionamientos y vías peatonales, 10 km/h.
Spartak, en caso de que la sanción aplique corralón, para recuperar tu moto, deberás acreditar la propiedad con la documentación original y completa, así como los pagos Aplicables más el uso de corralón por los días que dure vacaciónando ahí tu moto.
En tu caso, deberás llevar carta poder autorizandote el dueño para realizar los trámites así como una identificación oficial original del propietario.
Vaya, que agresivo viene el tema.
Estamos a nada, definitivamente este 15 de diciembre habrá que conducir, apegados al reglamento, así cómo tener la documentación en orden, con la finalidad de que sea menos suntuoso, al final, sacar las motos del corralón, en caso de caer.
Ánimo Colegas y afortunadamente, nada de verificación ya que de ser así el tema de pasar la misma seria harto complicado, ya que la customización de escapes y filtros, y más seria delicada.
Además de los cambios para los automovilistas, el nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal también sufrió modificaciones para el uso de las motocicletas. Aquí van algunos de los más relevantes.
1. Para aquellos que les gustan los números, el reglamento anterior mencionaba cinco veces la palabra motocicleta y seis veces el término motociclista; en la nueva versión, esos números se elevaron a 21 y 13, respectivamente. Incluso, en el artículo 4 del nuevo reglamento se define tanto la palabra motocicleta como la palabra motociclista, algo que en el anterior no ocurría.
2. Una buena noticia, es que en el artículo 2 los motociclistas fueron incluidos como conductores independientes para la utilización del espacio vial. La mala es que fueron incluidos en el último nivel dentro de la jerarquía para el uso de las vialidades, junto con los automovilistas que son usuarios de transporte particular.
3. A diferencia del anterior reglamento, existe un capítulo (IV) dedicado únicamente para la circulación de las motocicletas -anteriormente estaban en conjunto con bicicletas-. En él se especifica que nuestros vehículos también están sujetos a las normas generales para la circulación, además de imponer normas específicas.
4. A diferencia del reglamento anterior, en este ya quedó asentado en el artículo 21, fracción V, que las motos menores a 250 centímetros cúbicos no pueden circular por los carriles centrales en vías de acceso controlado, como Periférico y Viaducto. Sin embargo, en la fracción VI también existe una prohibición para carriles centrales, pero no es claro sobre quién surte efecto. Subir a los segundos pisos también quedó prohibido.
Al respecto solicité la explicación a detalle del Subsecretario de Tránsito del Distrito Federal, sin embargo, no he recibido una respuesta. Aquí el artículo del reglamento.
Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;
VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
5. En el artículo 33 se especifica que, en aquellas zonas en donde haya parquímetros, las motocicletas deben estacionarse en los lugares designados para estos vehículos, de lo contrario podrán ser inmovilizadas.
6. El artículo 37, fracción III, inciso C, especifica que los motociclistas deben usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, de lo contrario serán multados.
7. Finalmente, en el artículo 45 se especifica que las motocicletas deben portar la placa en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
Estos son algunos de los puntos más importantes para los vehículos de dos ruedas, sin embargo, hay varios artículos más en donde se hace mención directa a los motociclistas, lo cual recomiendo revisar a detalle, para evitar sorpresas.
Y aunque no es exclusivo para motocicilistas, del artículo 59 al 61 quedaron especificadas las funciones de los agentes, las cuales son de utilidad para conocer los procedimientos en caso de una detención, pues los agentes también están sujetos al reglamento y deben cumplirlo.
Esta complicado el reglamento, sin embargo, no imposible.
Sobre la placa que comentas @Spartak, esta no le veo mayor problema si esta lateral, ya que algunas motocicletas así salen de fabrica y difícilmente podrá comprobarse lo contrario.
Ahora lo de las foto-multas si es novedoso, importante que ese espacio de cebras para paso peatonal sea recuperado, en teoría, nosotros debemos estar en la franja de las cebras y la que esta atrás, aunque en algunos cruces es inexistente.
A días de que se aplique.
PD: Ya están las motocicletas a su nombre ? porque para sacarlas del corralón sera un tema si están a nombre de un tercero, a menos de que les acompañe.
El paso peatonal, siempre deberá ser peatonal.
En algunos cruceros existe el espacio para motocicletas y bicicletas anterior al peatonal, y es ahi donde deberemos llegar de ser posible para iniciar la marcha sin invadir el espacio peatonal.
para el caso de que no exista la zona para motocicletas y bicicletas, deberemos evitar invadir el espacio peatonal y espera sobre el espacio para vehiculos.
El paso peatonal, siempre deberá ser peatonal.
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