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Reglamento para circular en vías rápidas
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October 5, 2011 – 1:07 am
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Alguien sabe del reglamento autorizado para circular motos mayores de 400 cc. en vías rápidas?.

Esto bajo algunas restricciones, por ejemplo se permite rebasar entre dos vehiculos si el tránsito se encuentra detenido o con circulación demasiado lenta, no así, si la circulación es aceptable.

Dicho reglamento esta autorizado de manera provisional y surte efectos a partir del 1 de octubre del año actual.

Saludos.

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October 5, 2011 – 2:35 pm
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Nacho:

Que yo sepa no hay algo asi como un reglamento especial para motociclistas en vía rapida…. se trata de un programa piloto qu esta a prueba por tres meses… entonces se debe aplicar lo que señala el reglamento de transito vigente.

OJO segun la pagina de la ssp

Los artículos del RTM que contemplan las medidas a las que se deberán sujetar los motociclistas son el 29 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, y el 30 en sus fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX.

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En conferencia de prensa el subsecretario de Control de Tránsito de la policía capitalina, Luis Rosales Gamboa, señaló que se trata de un programa piloto de tres meses que arranca este martes y que estará a aprueba hasta el próximo mes de diciembre, en donde se evaluará el comportamiento de los conductores de vehículos de dos llantas. Durante esta etapa de prueba, no podrán circular por las arterias primarias de la Ciudad de México las motocicletas con un cilindrajes mayores a los 400 centímetros cúbicos, es decir, de momento quedan fuera las motonetas o vehículos de los llamados repartidores de alimentos que conducen motos de un solo pistón.

El funcionario precisó que el programa está condicionado a que los motociclistas respeten el reglamento de tránsito como es utilizar el casco reglamentario; no efectuar acrobacias ni participar en arrancones; ser visibles a los automovilistas y traer las luces prendidas aún durante el día. Como beneficios los motociclistas podrán rebasar entre vehículos en línea recta o cuando el tránsito esté detenido.

Al término del periodo de prueba se determinará si el comportamiento y el número de infracciones registradas diminuyen para lo cual se podrá modificar el reglamento de Tránsito Metropolitano y se analizará si entrarán ya las de menor cilindraje como motonetas, que han crecido en la capital del país.

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October 5, 2011 – 2:50 pm
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Se permite circular por Periféricos y Circuito Interior, se puede circular entre coches cuando estos estén parados (o muy baja velocidad, pero se puede legalmente)… lo que no se puede es circular por el Viaducto y segundos pisos…

Algo es algo, hay que apoyar y no mancharse… con esto después nos dan chance a todo.

Nota del Reforma:

El miércoles pasado arrancó
un plan piloto para que las má
quinas de 440 centímetros cúbi
cos o mayores puedan ingresar a
Circuito Interior Viaducto Tlal
pan Río San Joaquín y Periféri
co sin ser multados
La dependencia aclaró que
en el Viaducto en sus tramos Mi
guel Alemán y Río de la Piedad
así como en los Segundos Pisos
del Periférico permanecerá la
restricción a motociclistas por
lo que aquellos que ingresen se
rán sancionados con una mul
ta de 20 días de salario mínimo
como lo marca artículo 30 frac
ción I del RTM
Desde las 14

Saludos!

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October 5, 2011 – 2:53 pm
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ahi esta con pelos y señales! viene todo lo que hay que saber

Los motociclistas se comprometerán a transitar con:

• Casco obligatorio para el conductor que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas para su seguridad y en su caso, igualmente deberá cumplir el de su acompañante.

• No efectuar acrobacias

• No llevar acabo arrancones

• La conducta del motociclista deberá ser respetuosa y en convivencia con los demás usuarios de la vialidad

• En estado de salud conveniente que no ponga en riesgo su vida y la de los demás.

• Conservar la distancia entre vehículos

• En tránsito fluido, deberá conducir al extremo de un carril, procurando siempre ser visible a los demás conductores y evitar totalmente los carriles intermedios.

• Se permitirá el rebase entre vehículos en línea recta, siempre y cuando el espacio entre vehículos lo permita, en distancia y velocidad.

• No podrá realizar maniobras en zigzag

• Anticipar su desincorporación de carriles centrales a laterales

• Deberán portar la placa en lugar visible

• Luces encendidas durante la circulación

• Señales audibles (corneta o claxon)

• Estado mecánico óptimo de la motocicleta

Se espera como resultado:

• Modificaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano

• Campaña permanente de conciencia vial

• Contar con elementos de toma de decisión confiables para determinar con bases técnicas, la conducta de motociclistas y automovilistas para el uso compartido de ciertas vías de acceso controlado

• En su caso propuestas de infraestructura para el estacionamiento de este tipo de modo de transporte

Condiciones Generales de Seguridad:

Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial
II Circular en el sentido de la vía
III Llevar a bordo sólo el número de personas para el que exista asiento disponible
IV En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motociclistas debidamente colocado y abrochado, que cumpla con las normas oficiales mexicanas.
V Utilizar un sólo carril de circulación
VI Rebasar sólo por el carril izquierdo

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así, lo indique el señalamiento, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio
VI Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad
VIII En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad
IX En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad previstos en el Artículo 5 del presente Reglamento
Respeto al Reglamento de Tránsito Metropolitano

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October 5, 2011 – 11:35 pm
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Estimado Yono y mi querido Animal, les agradezco los comentarios y esto nos saca de dudas.

Reciban un afectuoso saludo de sus amigos del MC Ojo de Agua

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