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Reglamento de Tránsito Metropolitano.
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August 18, 2015 – 5:17 pm
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Muy buena actualización Rider.

Vamos a leer.

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August 18, 2015 – 5:49 pm
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Gracias Ghost Rider

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August 18, 2015 – 6:10 pm
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[quote author=Rider On The Storm link=topic=8315.msg134657#msg134657 date=1438735894]
El domingo pasado me detuvo un oficial de seguridad preventiva por circular por carriles centrales del circuito, dijo que tenia ordenes concisas de llevarse a todo motociclista que circulara dentro del circuito interior; cito el artículo 30 del reglamento de tránsito vigente:

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento,
salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen las condiciones,
los horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para
reiniciar la marcha.
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su
necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
IX. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad previstos en el artículo 5° del presente Reglamento.

Ok, está en lo correcto, no podemos circular en esta vialidad… pero tampoco me puede llevar al corralón porque la multa es de 20 salarios mínimos:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
V: 5 días
II, IV, VI, VII y VIII: 10 días
I y III: 20 días
IX: 10 días y remisión del vehículo al depósito

Así que peleishon, que me haga mi respectiva multa y me deje seguir… obviamente ellos no pueden infraccionar, solo los agentes de tránsito que estén autorizados; así que mi argumento fue "Me da mi multa, o me deja seguir adelante"… y me fuí!

Ojo, tampoco te pueden llevar al corralón por circular por el carril del metrobus o del trole… pero si amerita una multa de 20 ddsm.

Si podemos circular mientras nuestra maquina sea mayor a 600 cc, eso me lo dijo uno de transito, justo los que comentas que traen las vulcan nuevas. Que no te sorprendan de nuevo.

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August 18, 2015 – 9:07 pm
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La cuestión Joe es saber donde está estipulado este permiso, ya que en el reglamento de tránsito esta bien claro que en vías de acceso controlado no se puede; hubo un programa piloto con fecha de inicio y fecha de termino que se publicó en la gaceta oficial, después de esto yo no se de otro dictamen oficial que nos ampare, si alguien tiene la fecha de la gaceta con este punto por favor compártanlo, ya que con eso tenemos un arma jurídica para defendernos y no solo los "un amigo me dijo", "pero nunca me han parado", "salio en feisuck", etc.

Saludos!

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August 18, 2015 – 9:56 pm
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pues a partir de enero en el nuevo reglamento lo dice maquinas superiores a 250 cc podrán circular por carriles centrales y cito:
Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos
;

así que con base en el nuevo reglamento que entra en vigor en enero puedes circular con excepción de lugares donde expresamente estén señalamientos que prohíban la circulación de cierto tipo de vehículos y cito:

VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.

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26
August 18, 2015 – 10:14 pm
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si, exacto ROS, a partir d enero ya no hay bronca, pero mientras entra en vigor hay que estar pendientes y listos cuando quieran lanzar la mordida los puercos de tránsito.

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August 21, 2015 – 5:04 am
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Mis estimados, les comparto que los policías preventivos están autorizados a detener motociclistas so pretexto de sus operativos, que en esencia son para ubicar a los delincuentes que utilizan las motocicletas para delinquir es decir que si ven algún motociclista que infrinja el reglamento es motivo para su detención y posterior revisión, si esta todo en orden te tienen que dejar ir, de lo contrario lo que tiene que hacer es solicitar el apoyo de un elemento de transito para que proceda con la infracción; así que abusados, por otra parte les comparto esta nota de Abraham González que escribió para el Financiero respecto al nuevo reglamento de tránsito.

Además de los cambios para los automovilistas, el nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal también sufrió modificaciones para el uso de las motocicletas. Aquí van algunos de los más relevantes.

1. Para aquellos que les gustan los números, el reglamento anterior mencionaba cinco veces la palabra motocicleta y seis veces el término motociclista; en la nueva versión, esos números se elevaron a 21 y 13, respectivamente. Incluso, en el artículo 4 del nuevo reglamento se define tanto la palabra motocicleta como la palabra motociclista, algo que en el anterior no ocurría.

2. Una buena noticia, es que en el artículo 2 los motociclistas fueron incluidos como conductores independientes para la utilización del espacio vial. La mala es que fueron incluidos en el último nivel dentro de la jerarquía para el uso de las vialidades, junto con los automovilistas que son usuarios de transporte particular.

3. A diferencia del anterior reglamento, existe un capítulo (IV) dedicado únicamente para la circulación de las motocicletas -anteriormente estaban en conjunto con bicicletas-. En él se especifica que nuestros vehículos también están sujetos a las normas generales para la circulación, además de imponer normas específicas.

4. A diferencia del reglamento anterior, en este ya quedó asentado en el artículo 21, fracción V, que las motos menores a 250 centímetros cúbicos no pueden circular por los carriles centrales en vías de acceso controlado, como Periférico y Viaducto. Sin embargo, en la fracción VI también existe una prohibición para carriles centrales, pero no es claro sobre quién surte efecto. Subir a los segundos pisos también quedó prohibido.

Al respecto solicité la explicación a detalle del Subsecretario de Tránsito del Distrito Federal, sin embargo, no he recibido una respuesta. Aquí el artículo del reglamento.

Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;
VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.

5. En el artículo 33 se especifica que, en aquellas zonas en donde haya parquímetros, las motocicletas deben estacionarse en los lugares designados para estos vehículos, de lo contrario podrán ser inmovilizadas.

6. El artículo 37, fracción III, inciso C, especifica que los motociclistas deben usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, de lo contrario serán multados.

7. Finalmente, en el artículo 45 se especifica que las motocicletas deben portar la placa en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

Estos son algunos de los puntos más importantes para los vehículos de dos ruedas, sin embargo, hay varios artículos más en donde se hace mención directa a los motociclistas, lo cual recomiendo revisar a detalle, para evitar sorpresas.

Y aunque no es exclusivo para motocicilistas, del artículo 59 al 61 quedaron especificadas las funciones de los agentes, las cuales son de utilidad para conocer los procedimientos en caso de una detención, pues los agentes también están sujetos al reglamento y deben cumplirlo.

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August 21, 2015 – 6:41 pm
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No pasa nada… No se asusten…

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August 21, 2015 – 6:44 pm
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Y los auxiliares no están facultados para detenerte aunque argumenten la famosa "revisión de rutina", deben de respaldarse por un oficio comisión de su corporación en donde se diga lugar, hora y sobre qué puntos versará la revisión; tan sencillo sino tienen ese documento, no te pueden detener…

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August 21, 2015 – 8:14 pm
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Contempla reducir de 70 a 50 kilómetros la velocidad máxima en vías primarias.

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August 22, 2015 – 10:21 am
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Muy buen post, por cierto el punto donde deberemos llevar reflejantes en la noche ya lo consideraron para los juevebes? Mas vale prevenir que lamentar [emoji6]

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October 8, 2015 – 11:59 pm
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habra que estar pendientes con las llamadas "fotomultas" para la aplicación de sanciones ahora que entre en vigor el nuevo reglamento de transito a mediados de diciembre.

Chequense el video.

Saludos.

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October 9, 2015 – 12:23 am
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Ya está a la vuelta de la esquina, tal vez si se tuviera esa cultura de educación vial no fuera necesario pero la prueba está en que te pasas luz roja y en cuánto encienden las direccionales pareciera que anuncian, "no me dejen cambiar carril", en fin un Tema muy complicado.  lo más cargado es el alza a multas..

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