● FORO SPORTSTER ●
Algunos problemas de los que he sabido y que no vienen contemplados en el reglamento y unos que si.
1. En diciembre de 2012 caducó el programa piloto para andar en vías principales con motos de mas de 400cc, nunca se renovó, así que si los agarran, aguas.
2. Que la placa debe ir en donde el fabricante lo acomodó, es decir, a varios los han atorado por traer la placa de lado, sin embargo es en una parte de generalidades que no distingue moto y carro y bajo ese criterio hasta por no traer cinturón de seguridad en la moto de podrían atorar, en fin, falta de técnica legislativa. Pero ha habido varios casos así. Y con las custom si tu la hiciste tu eres el fabricandte ¿no?
3. No se permite circular entre los carros ni a baja velocidad ni con trafico detenido, aunque todos lo hagan.
4. Dice que cuando des vuelta en U o a la izquierda e INTERFIERAS con el metrobús es corralón, sin embargo no dice atravesar, sin obstruir de modo que si no obstruyes, solo atraviesas no debería haber problema, pero igual te la quieren aplicar.
5. El artículo 39 del reglamento siempre lo infringen los policías preventivos. Pues dice tres cosas que al menos nunca me ha tocado que cumplan: que se identifiquen con nombre y matricula, que te digan el fundamento de por que te pararon y que inmediatamente después de revisar tus documentos te los devuelvan.
6. Si no tiene parabrisas tu moto, son obligatorios no sólo el casco sino también los lentes.
Es mas redituable y mas fácil llevar al corralón a las motos que a los autos
Los polis específicamente los de SSP no tienen por que pararte solo los de transito peroooooooooo el mayor numero de motociclistas son parados por la SSP y estos devén cumplir su cuota diaria de motos llevadas al corralón
Por mas que les expliques q tu portaplaca fue diseñada por el fabricante de forma lateral ellos no entenderán de razones, TE VAN A CHINGAR
Otra bronca es la placa al reves por que así esta diseñada por el fabricante….. olvidare de explicarles TE VAN A CHINGAR
Si llevas casco ya sea cerrado, 3/4 con mica etc etc y no llevas lentes….. TE VAN A CHINGAR
Si estacionaste tu jarli en la Banqueta, que crees? …….TE VAN A CHINGAR
Si te paro un poli de la SSP y traes todo en orden y no tiene razón alguna para chingarte q crees el inventara q venias a exceso de velocidad o q invadiste el carril del metrobus o etc etc…… TE VA A CHINGAR
esto es lo que leo a diario y es la queja común del motociclista q circula en la ciudad de la esperanza y pos (ok ok Chuy "Pues") AQUI NOS TOCO VIVIR
PD. Mancera, la porra te saluda!!!
Yo también la traigo alrevés. El fin de semana me pararon 2 patrullas (venían juntas) me dijeron que la placa esta alreves, me pidieron documentos, me recomendaron una taller en Las Bombas donde la puedo llevar a ponerla bien, me devolvieron mis documentos y listo, no pasó mas. Creo que hicieron su chamba, aunque si algo no hubiera estado en orden, si me tiran la mordida.
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pues de hecho yo lo ocupo regularmente y lo tomo en la aguja que esta por parque delta donde siempre hay polis de transito y solo una vez me han prohibido ingresar no se porque y en otra ocasión me pararon a la altura de troncoso donde siempre los he checao debajo de los arboles y solo me preguntaron que si era de cilindrada grande y les dije aqui dice 1200 jajajajaja, pero conforme al reglamento de transito ahi si no se.
si, en teoria esta claro que periferico, circuito, churubusco, si podemos circular con motos grandes, el tema es viaducto, es donde algunos dicen que no y algunos que si … en los segundos pisos si esta prohibidisimo….. creo que habra una rodada pacifica para que se nos permita subir tambien… aun no se cuando ni donde …
El domingo pasado me detuvo un oficial de seguridad preventiva por circular por carriles centrales del circuito, dijo que tenia ordenes concisas de llevarse a todo motociclista que circulara dentro del circuito interior; cito el artículo 30 del reglamento de tránsito vigente:
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento,
salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen las condiciones,
los horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para
reiniciar la marcha.
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su
necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
IX. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad previstos en el artículo 5° del presente Reglamento.
Ok, está en lo correcto, no podemos circular en esta vialidad… pero tampoco me puede llevar al corralón porque la multa es de 20 salarios mínimos:
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
V: 5 días
II, IV, VI, VII y VIII: 10 días
I y III: 20 días
IX: 10 días y remisión del vehículo al depósito
Así que peleishon, que me haga mi respectiva multa y me deje seguir… obviamente ellos no pueden infraccionar, solo los agentes de tránsito que estén autorizados; así que mi argumento fue "Me da mi multa, o me deja seguir adelante"… y me fuí!
Ojo, tampoco te pueden llevar al corralón por circular por el carril del metrobus o del trole… pero si amerita una multa de 20 ddsm.
Camaradas, el día de hoy el jefe de gobierno del DF anunció el nuevo reglamento de tránsito del DF, que entrará en vigor hasta enero próximo, pero para que le vayan dando una leida les dejo el link a continuación:
** you do not have permission to see this link **
Entre los puntos importantes referentes a las motocilcetas ya podremos circuar por vias de acceso controlado siempre y cuando cuenten con motores de 250cc o mayores.
Solo se puede conducir entre carriles cuando el tráfico se encuentre detenido.
[Editado]
Se contempla el remolque de la motocicleta cuando no se cumplan los siguientes criterios:
Adicionalmente, los motociclistas deben:
a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible;
c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;
d) Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo
usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado; y
e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros,
codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño específico para conducción de este tipo
de vehículo.
Multa de 10 a 20 salarios mínimos y remisión del vehiculo al depósito. A demás de circular con tarjeta de circulación y licencia vigente.
Esta muy completo ahora el reglamento, con mucha mas información y cambios que creo son para bien.
Saludos!
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