● FORO SPORTSTER ●
Mmmmhhh….yo ya tuve la desgracia de ir a uno de esos eventos de rueda libre y efectivamente, era con un fin meramente politico, para conseguir acarreados de manera facil, es absurdo que incluso ilustren el cartel con una foto de motociclistas sin casco…ja, ja, ja, nos platican para apoyar a quien se organiza esta vez el evento…….
Para los que le dió gueva leer el proyecto de ley que posteó Bourne, ahí les va la version condensada (solo se incluyen los cambios al actual):
Definiciones
Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de mas de 50 cc de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 Km/h.
Artículo 23. De las subcategorías para los conductores motocicletas, ciclomotores, motos, motonetas, motocargas, motos con sidecar, codificadas como A que habilita a conducir este tipo de motovehículos conforme a las siguientes subcategorías:
A-1 Motocicletas con una cilindrada igual o menor a los 500cc
A-2 Motocicletas con cilindrada mayor a 500 cc
A- 3 Motocicletas de trabajo.
Sobre la circulación de motos:
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
Los conductores de motocicletas podrán circular por las vías rápidas en todo momento, salvo en los carriles que específicamente estén destinados para otro tipo de vehículos. En las vialidades donde existan carriles exclusivos para motocicletas, sólo podrán circular por las áreas acondicionadas para tal efecto.
Prohibiciones para ciclistas y motociclistas:
III. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Sobre Infraestructura
V.- Los necesarios para adecuarse al uso y seguridad de los motociclistas; y
Sobre Estacionamientos Privados y Públicos
Asimismo, deberán disponer de las instalaciones necesarias para proporcionar el servicio de manera segura a los usuarios de motocicletas y bicicletas.
Dado que la idea de este documento es fomentar el uso de la moto (entre otras cosas) haría falta poner un articulo que obligue a las aseguradoras a asegurar motocicletas que no sean parte de flotillas.
Saludos!
Animal escribió:
Dado que la idea de este documento es fomentar el uso de la moto (entre otras cosas) haría falta poner un articulo que obligue a las aseguradoras a asegurar motocicletas que no sean parte de flotillas.Saludos!
Las compañias que aseguran las motos individuales son:
AXA CIA DE SEGUROS
QUALITAS CIA DE SEGUROS
MAPFRE CIA DE SEGUROS esta aseguradora se anuncia en varias revistas de motociclismo
a las demas compañias de seguros no les interesa este sector, excepto que en una flotilla se tengan autos y algunas motos y que por intereses comerciales se tengan que cubrir.
saludos
Luiyi
Ni motos ni autos, importados, son asegurables, esto debido a que el costo de origen de los mismos, es muy bajo, y por lo tanto en el caso de un daño por robo o destruccion, en México, lo quieren cobrar como auto nacional, que implica tenencias pagadas y todo el historial del auto desde nuevo. Por lo tanto mejor se quitan de problemas excluyendolos de cobertura.
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