● FORO SPORTSTER ●
Buenas noches a todos.
Les escribo en búsqueda de aliados y co-nspiradores para presentar un amparo que permita que motos menores a 250cc puedan circular en carriles centrales en la CDMX. O al menos, que me lo permita a mi!
Como Uds saben, por un tiempo se prohibió que las motos circularan en carriles centrales. Luego permitieron motos arriba de 400cc y ahora de 250cc. Pues resulta que tengo una Suzuki AX4 de 113cc y la ley todavía no me sonríe.
Se puede desmenuzar de muchos ángulos el tema (aceleración, tamaño de moto, inseguridad, pericia del conductor, equidad, etc.) pero me gustaría centrarme exclusivamente en mi derecho de poder circular por esas vías como cualquier otro vehículo motorizado que alcanza las velocidades requeridas.
¿Habrá por aquí alguien que quiera sumarse a esta causa? ¿algún abogado que me pueda dar norte?
Muchas gracias, un abrazo y buenas rodadas,
[quote author=juanxio42 link=topic=11201.msg156970#msg156970 date=1505301534]
interesante, pero que hay que hacer no lo entiendo
La verdad, no se muy bien! Pero por lo que se, estos serían los pasos:
1- Preparar un amparo
2- Presentar el amparo ante alguna corte
3- La corte acepta o rechaza el amparo.
Si el amparo es aceptado por el juez, es una forma de proteger tus derechos… y por lo tanto te "protege" de la aplicación injusta de la ley.
[quote author=Pakolomelí link=topic=11201.msg156973#msg156973 date=1505313491]
Antes que nada, al entrar a este foro con el la casa de cualquiera se debe presentar
saludos
Gracias Paco. Una disculpa, ya me presenté!
[quote author=Pakolomelí link=topic=11201.msg156973#msg156973 date=1505313491]
y acerca del tema creo que esta bien que las motos chicas no circulen por los carriles centrales
¿Porqué me niegas el derecho de circular por carriles centrales? ¿Y si te lo negaran a ti con argumentos similares?
Cuando se trata de acceso a derecho, siempre tenemos un sesgo cuando lo vemos desde la cancha de los privilegiados.
Un abrazo,
[quote author=sluis link=topic=11201.msg156979#msg156979 date=1505316042]
[quote author=Pakolomelí link=topic=11201.msg156973#msg156973 date=1505313491]
Antes que nada, al entrar a este foro con el la casa de cualquiera se debe presentar
saludos
Gracias Paco. Una disculpa, ya me presenté!
[quote author=Pakolomelí link=topic=11201.msg156973#msg156973 date=1505313491]
y acerca del tema creo que esta bien que las motos chicas no circulen por los carriles centrales
¿Porqué me niegas el derecho de circular por carriles centrales? ¿Y si te lo negaran a ti con argumentos similares?
Cuando se trata de acceso a derecho, siempre tenemos un sesgo cuando lo vemos desde la cancha de los privilegiados.
Un abrazo,
Estimado @sluis
@Pakolomelí se refiere a que primero leas las reglas del foro, te presentes de acuerdo a estas y posteriormente postees lo que consideres.
P.D. Yo también creo que está bien que no circulen motos de baja cilindrada por carriles centrales y no por que me caigas mal (es más ni te conozco) pero considero que no es seguro así como también considero adecuado que no circule equipo pesado por esas vías.
Saludos.
independientemente de si es prudente circular o no x los centrales, es bueno saber si si se puede, las horas pico son asquerosas y podrr entrar con una pequeña para librar los semaforos no es mala idea….de todas maneras todos los coches estan parados [emoji23]
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[quote author=sluis link=topic=11201.msg156966#msg156966 date=1505268817]
Buenas noches a todos.
Les escribo en búsqueda de aliados y co-nspiradores para presentar un amparo que permita que motos menores a 250cc puedan circular en carriles centrales en la CDMX. O al menos, que me lo permita a mi!
Como Uds saben, por un tiempo se prohibió que las motos circularan en carriles centrales. Luego permitieron motos arriba de 400cc y ahora de 250cc. Pues resulta que tengo una Suzuki AX4 de 113cc y la ley todavía no me sonríe.
Se puede desmenuzar de muchos ángulos el tema (aceleración, tamaño de moto, inseguridad, pericia del conductor, equidad, etc.) pero me gustaría centrarme exclusivamente en mi derecho de poder circular por esas vías como cualquier otro vehículo motorizado que alcanza las velocidades requeridas.
¿Habrá por aquí alguien que quiera sumarse a esta causa? ¿algún abogado que me pueda dar norte?
Muchas gracias, un abrazo y buenas rodadas,
mi punto de vista es que no deberia pasar y espero que nunca pase , de echo muchos puntos del periferico estan catalogados como autopista por seguridad de los motociclistas y conductores no deberian de permitir moticicletas menores a 600cc , yo seria de la idea que en vias principales, ejes y avenidas no se pudieran circular motocicletas menores a 250cc seria mucho mas seguro para todos , aunque algo si tienen de bueno todo esto es que… como en cualquier avenida pueden circular cualquier moto entonces las ratas se dedican a robar cualquier tipo de moto, eso nos pone un poco mas seguro a los que manejamos harleys ya que me imagino debe ser mas facil para las ratas andar robando y revender italikas y pulsar y nosotros mas tranquilos
como sea espero que no pase saludos
Estimado Luis
Sin entrar en el debate sobre los pros y contras de la restricción de circular por carriles centrales a las motos de bajo cilindraje, permíteme que te comente lo siguiente:
El juicio de amparo en contra de una norma considerada inconstitucional tiene dos oportunidades para ser presentado:
1. La primera, 30 días a partir de la fecha en que entró en vigor la norma que estime inconstitucional (en este caso, el Reglamento de Tránsito). Esta oportunidad ya pasó, así que dile adiós.
2. La segunda, 15 días contados a partir del primer acto de aplicación. Este sería tu momento. Para ello, tendrías que “generar” el acto de autoridad. ¿Cómo hacerlo? Fácil. Agarra la Suzuki, enciéndela, métete a Periférico. Asegúrate que te multen. Y una vez que eso suceda, ya tienes el “acto de autoridad” que necesitas. Como podrás adivinar, el acto de autoridad sería la multa que te impondrán nuestros amigos de tránsito. Ahora bien, una vez que tengas tu multa, deberás impugnarla mediante un “juicio de amparo indirecto”.
En esencia, tus “agravios” (es decir, los razonamientos por los cuales consideras que la restricción de circular afecta tu esfera jurídica), tendrían que estar enfocados a demostrar dos aspectos:
a) La norma es discriminatoria respecto a los demás automotores, sin una causa justa o razonable
b) La norma implica una violación a la garantía de libertad de tránsito y propicia desigualdad
Interesante debate que los jueces tendrán que responder. ¿Qué debe prevalecer? El interés colectivo para procurar condiciones de seguridad vial vs. el interés privado para circular por cualquier lugar de la ciudad.
Suerte.
[quote author=Adrián Rojas Alvarez link=topic=11201.msg157002#msg157002 date=1505331567]
Estimado Luis
Sin entrar en el debate sobre los pros y contras de la restricción de circular por carriles centrales a las motos de bajo cilindraje, permíteme que te comente lo siguiente:
El juicio de amparo en contra de una norma considerada inconstitucional tiene dos oportunidades para ser presentado:
1. La primera, 30 días a partir de la fecha en que entró en vigor la norma que estime inconstitucional (en este caso, el Reglamento de Tránsito). Esta oportunidad ya pasó, así que dile adiós.
2. La segunda, 15 días contados a partir del primer acto de aplicación. Este sería tu momento. Para ello, tendrías que “generar” el acto de autoridad. ¿Cómo hacerlo? Fácil. Agarra la Suzuki, enciéndela, métete a Periférico. Asegúrate que te multen. Y una vez que eso suceda, ya tienes el “acto de autoridad” que necesitas. Como podrás adivinar, el acto de autoridad sería la multa que te impondrán nuestros amigos de tránsito. Ahora bien, una vez que tengas tu multa, deberás impugnarla mediante un “juicio de amparo indirecto”.
En esencia, tus “agravios” (es decir, los razonamientos por los cuales consideras que la restricción de circular afecta tu esfera jurídica), tendrían que estar enfocados a demostrar dos aspectos:
a) La norma es discriminatoria respecto a los demás automotores, sin una causa justa o razonable
b) La norma implica una violación a la garantía de libertad de tránsito y propicia desigualdad
Interesante debate que los jueces tendrán que responder. ¿Qué debe prevalecer? El interés colectivo para procurar condiciones de seguridad vial vs. el interés privado para circular por cualquier lugar de la ciudad.
Suerte.
Estimado Adrián,
Muchas gracias por la respuesta.
¿Sabrás de algún abogado al que pudiera contactar para ver como se puede armar?
Muchas gracias y saludos,
[quote author=Adrián Rojas Alvarez link=topic=11201.msg157002#msg157002 date=1505331567]
El juicio de amparo en contra de una norma considerada inconstitucional tiene dos oportunidades para ser presentado:
a) La norma es discriminatoria respecto a los demás automotores, sin una causa justa o razonable
¡Maestro Adrían! Gracias por tan buen aporte.
Me parece razonable que se prohíba la circulación a motos de baja cilindrada en cualquiera de las vías dónde (me meto a temas de Ingeniería de Tránsito) la velocidad de proyecto resulte arriba de los 60 km/h, esta velocidad responde a muchos factores y estos a su vez se centran y dan la prioridad a la seguridad de LOS USUARIOS, repito y hago énfasis "TODOS" LOS USUARIOS.
Si, me imaginó que andar por la calle en una cargo 150 es tan seguro cómo viajar en una groda 1800, pero volvemos a lo mismo, no se trata de uno, se trata de un montón de cafres en moto y en lata circulando a 70 y 80km/h a menos de 10 metros de distancia, tomando en cuenta la velocidad, la aceleración para incorporarse hasta para rebasar es muy diferente… Esto en pocas palabras genera obstrucciones al tránsito (de acuerdo a la velocidad de proyecto), dando lugar a carambolas, alcances, etc.. Si a esto le añades la impericia y nula prudencia que distingue a la mayoria de los respetables habitantes del Edo. y de la CDMX y de Morelos, y de todo el país. Pus no mas no…
Esperando encuentres solución a tu problema de transporte, te puedo decir que va mas allá de negar el derecho a libre tránsito, es SEGURIDAD.
Luis, lánzate al próximo juevebes. Invítale una chela a los contertulios y lo intentamos. Ojo, dije lo intentamos. No podría asegúrate que te den la razón.
Alex, un gusto. Y justo el tema que comentas es lo que podría dar un chance a este amigo.
Mira, si el límite de velocidad es, digamos, de 60 km/hr y todos lo deben respetar, parece excesivo que le restrinjas la circulación a un vehículo con la capacidad para ir en el mismo carril, a la misma velocidad y con las mismas obligaciones.
Ahora, pregunta para Luis, ¿estará dispuesto a pasar verificación vehicular, no circular el día que le toque, pagar tenencias y todo lo demás que lo ponga en el mismo plano de igualdad frente a los demás vehículos?
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La restricción esta mas enfocada y es reforzada por cuestiones de SEGURIDAD para el usuario, es decir TODOS, tanto el motociclista como los automovilistas. Para el caso del periférico, la restricción es para cilindradas menores a 251cc, es decir de 250 o menores, y para el segundo piso, la restricción es para todas las cilindradas por las mismas razones.
De pasar tu propuesta (que seriamente lo dudo), generaría mas problemas que soluciones.
Si basas tu argumento en la facilidad de poder circular entre vehículos, estarías aceptando que lo que requieres es violar el reglamento de transito. Si argumentas el problema de circulación detenida, entonces tendrías que definir en que horarios si y en que horarios no poder circular.
[quote author=Adrián Rojas Alvarez link=topic=11201.msg157008#msg157008 date=1505337728]
Luis, lánzate al próximo juevebes. Invítale una chela a los contertulios y lo intentamos. Ojo, dije lo intentamos. No podría asegúrate que te den la razón.
Alex, un gusto. Y justo el tema que comentas es lo que podría dar un chance a este amigo.
Mira, si el límite de velocidad es, digamos, de 60 km/hr y todos lo deben respetar, parece excesivo que le restrinjas la circulación a un vehículo con la capacidad para ir en el mismo carril, a la misma velocidad y con las mismas obligaciones.
Ahora, pregunta para Luis, ¿estará dispuesto a pasar verificación vehicular, no circular el día que le toque, pagar tenencias y todo lo demás que lo ponga en el mismo plano de igualdad frente a los demás vehículos?
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[quote author=PICHARDO link=topic=11201.msg157013#msg157013 date=1505382502]
[quote author=Adrián Rojas Alvarez link=topic=11201.msg157008#msg157008 date=1505337728]
Luis, lánzate al próximo juevebes. Invítale una chela a los contertulios y lo intentamos. Ojo, dije lo intentamos. No podría asegúrate que te den la razón.
Alex, un gusto. Y justo el tema que comentas es lo que podría dar un chance a este amigo.
Mira, si el límite de velocidad es, digamos, de 60 km/hr y todos lo deben respetar, parece excesivo que le restrinjas la circulación a un vehículo con la capacidad para ir en el mismo carril, a la misma velocidad y con las mismas obligaciones.
Ahora, pregunta para Luis, ¿estará dispuesto a pasar verificación vehicular, no circular el día que le toque, pagar tenencias y todo lo demás que lo ponga en el mismo plano de igualdad frente a los demás vehículos?
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Ok saludo ,solo q la respuesta de un motor mas pequeño es lenta y en ocasiones eso puede provocar accidentes porr eso mi opinion ,aunque no vivo en cdmx pero la visito con frecuencia y a veces las motos sobre todo cuando no respetan carriles y espacios ,por lo general, y si causa molestia pero tambien estoy de acuerdo q todos tenemos el mismo derecho de circular ,pero las grandes ciudades por ende a todo lo q las hace complejas , provocan restriccion de este tipo para segmentar y ordenar de alguna manera vehiculos de carga etc… nunca es mi intencion ofender ni mucho menos [emoji16]
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