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licencia de Motociclista
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September 22, 2009 – 5:23 pm
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Anteriormente ya lo habímos posteado pero creo que aún algunas dudas.

No importan de donde sean las placas de tu máquina, si tu circulas por una carretera federal o de algún estado donde sea oblgatoria la licencia de motociclista, la tendrás que presentar, de lo contario te harás acreedor a la respectiva multa.

En una ocasión no detuvo policía fedral, al solicitarnos los documentos uno de mis cuates le entregó su licencia de chofer del D.F. y el federal le dijo que esa licencia no servía, que necesitaba la licencia de motoclista.

Yo me he evitado malos momentos con los "CANGUROS" (las ratas gigantes) con la licencia y la tarjeta de circulación, no hay mucho que discutir excepto la infracción comentida, pero cuando es una revisión de rutina pasa uno de volada.

La licencia de motociclista es muy económica y rápida de trámitar, la pueden sacar en Pilcaya es un pueblito de Guerrero que está muy cerca de Ixtapan de la Sal, así aprovechan un sábadito para rodar y trámitan su licencia, incuso les puedo acompañar.

los que ruedan seguido a otros estados, les ayudara mucho en caso de que los lleguen a parar.

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September 22, 2009 – 5:33 pm
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Mi estimado Lancer, la licencia tipo A del DF es licencia de motociclista, digan lo que digan los polis, así lo establecen las disposiciones oficiales del DF. No hay más

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3
September 22, 2009 – 7:04 pm
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A ver, aquí les pongo la fundamentación de las licencias y circulación en carreteras federales:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES

CAPÍTULO II
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
ARTÍCULO 79.- Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que la supla y ampare precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 23.- Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría serán de los tipos siguientes y tendrán la vigencia que a continuación se señala:

I. Tipo A, licencia para conducción de vehículos particulares, con vigencia permanente válida para conducir: motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas; de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;

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4
September 22, 2009 – 7:50 pm
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JCR.

Pero solo aplica en el D.F?

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5
September 22, 2009 – 7:54 pm
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'uta madre!!!!

"ARTÍCULO 79.- Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales"

Ya valí!!!!!

Jajajajajajajajajajajajajajaja!!!!!!

Sds.

Lemus

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September 22, 2009 – 8:03 pm
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JCR, no me quede con la duda y me comniqué a la PFP, y efectivmante, me comentaron que es suficiente con la licencia tipo A, que te permite conducir culquier vehiculo que no exceda de 3.5 tons.

Aclardo el punto, pueden circular por la carreteras federales con su licencia tipo A.

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7
September 22, 2009 – 8:04 pm
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para mi que seran varios los que van a valer con ese articulo …. jajajajajaja …

ya estuvo que no les toco a todos …

saludos

p.d. tramiten sus licencias, asi se pueden dar el lujo de mandar a la #$%&/(#$%& a los h.h. mordelones …

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8
September 22, 2009 – 8:24 pm
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Pues eso de la licencia de motociclista mis tana…………. la verdad es que en DF esta la tipo D si mal no recuerdo pero cuando fui a preguntar como sacarla de plano ni idea tenían de que existia asi que la tipo A sigue aparandonos en todas partes del país o que no?

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9
September 22, 2009 – 9:21 pm
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LANCER:

Pa variar ya sabes que los mordelones lo primero que hacen es tantear tu conocimiento de la ley, en cuanto te detienen te dicen que la licencia no es "valida", si dudas o te pones nervioso ya valiste… huelen ese tipo de situaciones… lo que esta chido es tener a la mano o recordar perfectamente el articulo que te ampara ya cuando les dices que ni madres y les recetas hasta el fundamento ni de pex la arman…

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September 22, 2009 – 9:34 pm
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Yono, tienes razón, hay que tener presente el artículo.

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September 22, 2009 – 10:27 pm
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En la liga que les adjunto está el reglamento vigente, por si lo quieren imprimir en tamaño bolsillo y lo cargan con la herramienta en la moto, no sobra y no estorba

Saludos

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September 22, 2009 – 10:28 pm
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13
September 23, 2009 – 4:20 am
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estan muy bien los articulos, pero son de 2003 acuerdate que el reglamento se modifico en 2007 si mal no recuerdo o a principios del 2008.

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September 23, 2009 – 6:56 pm
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El el vigente, publicado en la gaceta del DF las reformas del 2008 ya están contenidas en el mismo (De acuerdo con la pag de la SETRAVI)

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September 23, 2009 – 9:20 pm
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shiales,….. yo solo traigo la licencia que Diosito me dio………………
espero me sirva.

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16
September 24, 2009 – 3:28 am
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Chale ! Tanta bronca para una licencia? y tanto articulo? y tanta mordida?

arriba el defectuoso ! ! !

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17
September 24, 2009 – 4:52 pm
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Señores, efectivamente, como comenta GAS, se emitió un nuevo reglamento en 2009, que se llama Reglamento de Tránsito Metropolitano, abrogando el de Transito del 2003, a excepción del tema de control vehicular y expedición de licencias (Artículo Segundo Transitorio).

Resúmen: Hay que cargar los 2 reglamentos el del 2003 y el Metropolitano del 2009 y la explicación a dar a los policias es que el tema de licencias (Artículo 23, fracción I del Reglamento de Tránsito del DF) sigue vigente en términos del segundo transitorio del Reglamento metropolitano del 2009.

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September 24, 2009 – 5:13 pm
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Como se nota que eres abogangster JC !!!! acuerdate que los abogados son como los platanos, ninguno es derecho !!!…

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September 24, 2009 – 5:21 pm
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En que mal concepto nos tienen, que manipulemos un poco las cosas no implica que seamos chuecos, ja ja

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20
September 25, 2009 – 2:21 am
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Oye JCR! por lo que entendí esque en el caso de las "Licencias Permanentes tipo A" pueden manejar moto y coche! y que se la pelan las autoridades,no siendo este caso con las licencias que tengan fecha de Vigencia! estoy en lo correcto?…

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