● FORO SPORTSTER ●
Anteriormente ya lo habímos posteado pero creo que aún algunas dudas.
No importan de donde sean las placas de tu máquina, si tu circulas por una carretera federal o de algún estado donde sea oblgatoria la licencia de motociclista, la tendrás que presentar, de lo contario te harás acreedor a la respectiva multa.
En una ocasión no detuvo policía fedral, al solicitarnos los documentos uno de mis cuates le entregó su licencia de chofer del D.F. y el federal le dijo que esa licencia no servía, que necesitaba la licencia de motoclista.
Yo me he evitado malos momentos con los "CANGUROS" (las ratas gigantes) con la licencia y la tarjeta de circulación, no hay mucho que discutir excepto la infracción comentida, pero cuando es una revisión de rutina pasa uno de volada.
La licencia de motociclista es muy económica y rápida de trámitar, la pueden sacar en Pilcaya es un pueblito de Guerrero que está muy cerca de Ixtapan de la Sal, así aprovechan un sábadito para rodar y trámitan su licencia, incuso les puedo acompañar.
los que ruedan seguido a otros estados, les ayudara mucho en caso de que los lleguen a parar.
A ver, aquí les pongo la fundamentación de las licencias y circulación en carreteras federales:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
CAPÍTULO II
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
ARTÍCULO 79.- Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que la supla y ampare precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 23.- Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría serán de los tipos siguientes y tendrán la vigencia que a continuación se señala:
I. Tipo A, licencia para conducción de vehículos particulares, con vigencia permanente válida para conducir: motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas; de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;
LANCER:
Pa variar ya sabes que los mordelones lo primero que hacen es tantear tu conocimiento de la ley, en cuanto te detienen te dicen que la licencia no es "valida", si dudas o te pones nervioso ya valiste… huelen ese tipo de situaciones… lo que esta chido es tener a la mano o recordar perfectamente el articulo que te ampara ya cuando les dices que ni madres y les recetas hasta el fundamento ni de pex la arman…
Señores, efectivamente, como comenta GAS, se emitió un nuevo reglamento en 2009, que se llama Reglamento de Tránsito Metropolitano, abrogando el de Transito del 2003, a excepción del tema de control vehicular y expedición de licencias (Artículo Segundo Transitorio).
Resúmen: Hay que cargar los 2 reglamentos el del 2003 y el Metropolitano del 2009 y la explicación a dar a los policias es que el tema de licencias (Artículo 23, fracción I del Reglamento de Tránsito del DF) sigue vigente en términos del segundo transitorio del Reglamento metropolitano del 2009.
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